SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.3 Trámite procesal
A solicitud de la Magistrada Relatora, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 43.II, del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante Acuerdo Jurisdiccional 006/2013 de 7 de mayo, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad de su término, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
A solicitud de la Magistrada Relatora, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 43.II, del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante Acuerdo Jurisdiccional 006/2013 de 7 de mayo, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad de su término, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR