SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
i)
Petrona Patricia Pacajez Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, por informe escrito cursante de fs. 156 a 157, leído en audiencia, señaló que: i) La acción de amparo constitucional carece de asidero legal por cuanto el proceso penal seguido contra la accionante cuenta con sentencia ejecutoriada, también con Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo, que dejó sin efecto el Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda y el Segundo Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la accionante; y, ii) Respecto al incidente de extinción de la acción penal planteado por la accionante, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, ha sido rechazada por cuanto no fue debidamente fundamentado, a quien sería atribuible la mora procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR