SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
denegando
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2013 de 25 de marzo, cursante de fs. 172 a 174 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La accionante se apersonó en el proceso penal asumiendo defensa amplia por intermedio de su abogado, presentando y ofreciendo pruebas de descargo, dentro del margen de igualdad de las partes, haciendo uso de todos los recursos que prevé la ley, habiéndose emitido la correspondiente sentencia, auto de vista y auto supremo, por lo que no se limitó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída y juzgada por las autoridades competentes; 2) Sobre el derecho a la impugnación, la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada mediante Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, encontrándose el proceso en ejecución de fallos ejecutoriados con calidad de cosa juzgada, que constituye verdad jurídica inalterable, inmutable, coercitiva y de cumplimiento obligatorio, por lo que no se encuentran fundamentos de agravio que sean objeto de reparación, máxime cuando la tramitación del recurso de apelación incidental contra la Resolución 034/2012 de 14 de agosto, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, fue recién presentado el 24 del señalado mes y año, tramitándose el mismo hasta el 21 de septiembre de 2012, con posterioridad a la emisión y notificación del Auto Supremo emitido el 17 de ese mes, por lo que al tener la sentencia la calidad de cosa juzgada ya no se remitió la apelación incidental ante el superior en grado, por lo que no se vulneró el derecho a la impugnación; y, 3) No se demandó a las autoridades que dictaron el Auto Supremo 249/2012, existiendo en consecuencia, falta de legitimación pasiva, por lo que no se puede disponer nada en su contra, ni la anulación solicitada de ese fallo u actos generados con posterioridad, resultando incongruente lo solicitado de dejar sin efecto los mandamientos de condena expedidos por la autoridad demandada, no existiendo nexo de causalidad entre los argumentos expuestos y el petitorio, cuando la demanda no es dirigida contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR