SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su apoderada, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso al ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente, a la igualdad, a la defensa y a la impugnación, porque las autoridades demandadas en el proceso penal que le fue seguido por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, rechazaron su solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso sin dar parte al Tribunal Supremo de Justicia donde se encontraba el proceso pendiente de resolución, además omitieron remitir al Tribunal de alzada el recurso de apelación que planteó contra dicha negativa, dando lugar a la conclusión del proceso principal con la emisión del Auto Supremo que dejó subsistente la sentencia condenatoria, emitiendo en consecuencia el mandamiento de condena que fue ejecutado, a cuya consecuencia se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR