SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, la accionante planteó acción de libertad contra Alfredo Jaimes Terrazas, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, denunciando los mismos actos lesivos expresados en la presente acción de amparo constitucional, que fue denegada mediante Resolución 19/12 de 27 de noviembre de 2012; sin embargo, en revisión este Tribunal revocó dicha denegatoria mediante la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, y concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como también del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto el mandamiento de condena de 17 de octubre de 2012, dispuesto por el Juez demandado; también ordenó la inmediata remisión de la apelación incidental planteada por la accionante, contra la Resolución 034/12 de 14 de agosto de 2012.
Ahora bien, tanto en la acción de libertad referida, como en la acción de amparo constitucional que ahora se analiza, la accionante denunció los mismos actos lesivos, solicitando en ambas acciones tutelares la nulidad del referido Auto Supremo 249/2012; se dejen sin efecto los mandamientos de condena expedidos por la autoridad demandada y se conmine que en el día se remitan obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que resuelva en grado de apelación. Así también, se tiene que si bien la acción de libertad planteó únicamente contra el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto y en la presente acción de amparo además de dicha autoridad fueron demandados los demás miembros del referido Tribunal de Sentencia, lo cual implica una identidad parcial de sujetos; sin embargo, en ambas acciones tutelares la problemática es la misma; vale decir, la emisión del Auto Supremo 249/2012, que dejó subsistente la sentencia condenatoria dictada en su contra, sin que se hubiese dilucidado en todas las instancias la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; actos lesivos sobre los cuales ya este Tribunal se pronunció y concedió tutela, por lo que existe cosa juzgada constitucional, lo que le impide analizar nuevamente algo que ya fue resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR