SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.8.
II.8. El 27 de noviembre de 2012, en el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia Penal de El Alto, se llevó a cabo audiencia de la acción de libertad interpuesta por la accionante contra Alfredo Jaimes Terrazas, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, por el mismo acto lesivo denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional, habiéndose emitido la Resolución 19/12, que denegó la tutela solicitada; en cuya revisión este Tribunal mediante SCP 0193/2013 de 27 de febrero, revocó dicho fallo, concediendo la tutela solicitada y disponiendo la nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto además el mandamiento de condena de 17 de octubre de 2012 dispuesto por el Juez demandado; también se ordenó la inmediata remisión de la apelación incidental planteada por la accionante, contra la Resolución 034/12 de 14 de agosto de 2012 (fs. 80 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR