SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Julio Cesar Cuellar Montero en representación legal de Daniel Vásquez Sosa en su condición de tercero interesado, presentó memorial cursante de fs. 102 a 104 vta, y en audiencia señaló que: a) Es propietario de un terreno de 5 ha y 850 m2, ubicado en la zona noreste de Santa Cruz de la Sierra, cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez, dentro del lugar denominado “Guapilo”, registrado en las oficinas de DD.RR., bajo el folio real 7.01.2.01.0020672 de 14 de abril de 2008; b) Debido a razones de fuerza mayor y de trabajo tuvo que ausentarse del país hace cuatro años atrás, dejando al cuidado de algunos familiares para que vean y estén pendientes de sus predios de terreno; c) Sin embargo, al retornar de su viaje se encontró con la ingrata novedad que todo el predio de terreno se halla prácticamente ocupado, loteado y distribuido a terceras personas que fungen como propietarios de los mismos terrenos, como la ahora accionante Eva Céspedes Vda. de Monasterio y que el lugar de referencia tiene una Junta Vecinal Cívica denominada “Barrio Guayacan”; d) Es así que la supuesta propiedad que hace referencia la accionante en el presente amparo constitucional se encuentra en litigio en la vía ordinaria en una demanda tendiente a una acción negatoria, nulidad de registro propietario, mejor derecho de inmueble contra Eva céspedes Vda. de Monasterios, José Luís Vásquez y Luis Felipe Vásquez ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotoca; y, e) Al haber instaurado proceso ordinario y al estar realizando todas las gestiones necesarias, recopilando información para que prospere la acción ordinaria civil contra quienes se repartieron las 5 ha de terreno de su propiedad, en esos antecedentes impetra se deniegue la tutela solicitada por la accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4 La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos
- Fragmento 19
- III.5 Sobre el derecho a la propiedad
- de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.6. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8.
- CONFIRMAR en todo