SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013

Fecha: 07-Jun-2013

de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria

La jurisprudencia constitucional, definió que el derecho fundamental en estudio abarca: “'…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico' (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R), a lo que se añade que si bien es un derecho fundamental, de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria (SC 0071/2010-R de 3 de mayo) (las negrillas nos pertenecen).