SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013
Fecha: 07-Jun-2013
“procedente”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 108 vta. a 111 vta., declaro “procedente” la tutela solicitada por la accionante, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados que se encuentran en dichos terrenos señalados en la demanda de acción de amparo constitucional, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública, con los siguientes fundamentos: 1) Por los elementos que fueron presentados y dada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las “SSCC 944/2002-R, 145/2010-R y SCP 1441/2012”, que establece los límites y parámetros para las consideraciones de este tipo de acciones en las cuales se contraponen al derecho de propiedad, considera que la accionante cumplió con las dos condiciones establecidas por la jurisprudencia antes referida, es decir que ha acreditado de manera objetiva la existencia de actos y hechos asumidos por las personas demandadas cual es el avasallamiento, mismas que constan en los informes policiales y la verificación notarial que confirman este extremo; 2) Se tiene acreditada la titularidad de la accionante sobre el bien inmueble que ha sido objeto de los ejercicios de vías de hecho, por cuanto tiene el derecho titular sobre ellos; y, 3) Se ha planteado por parte de los demandados que se estaría en ejercicio de un derecho propietario por la accionante, sin embargo este elemento no fue acreditado por los títulos de propiedad, los impuestos, certificado catastral y el plano de ubicación; además de que las medidas de hecho que cursan son contradictorias con los argumentos antes señalados, siendo incoherente que una persona teniendo un derecho propietario sobre determinados terrenos ejerza medidas de hecho en lugar de ejercer medidas de derecho, en ese entendido este Tribunal considera que se cumplieron las dos condiciones establecidas por la jurisprudencia, es decir, el derecho incontrastable de la accionante respecto a la propiedad del inmueble reclamado y el segundo las medidas de hecho sobre el referido inmueble.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4 La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos
- Fragmento 19
- III.5 Sobre el derecho a la propiedad
- de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.6. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8.
- CONFIRMAR en todo