SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de treinta años, junto con su difunto esposo Jorge Monasterio Carrasco son únicos y legítimos propietarios de un inmueble ubicado a 250 m. al sur del kilómetro siete y medio de la carretera Santa Cruz Cotoca (Zona Guapilo), el mismo tiene una extensión de 11950 m2, vivienda con tres habitaciones y cocina, cuenta con servicios básicos de luz y agua, inscrito en los registros de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7.01.1.06.00083930, asiento A-1 de 1 de marzo de 1985, habiendo sido declarada heredera, registró su derecho propietario en el mismo folio real asiento A-2 de 15 de diciembre de 2011; en ese sentido, hace siete años tiene en los mencionados predios una actividad de producción agropecuaria con los esposos Gregorio Islas Martínez y María Zúñiga Mamani, quienes viven en dicho inmueble con sus hijos menores de edad.
El 21 de diciembre de 2012, un grupo de aproximadamente ochenta personas, a la cabeza de los ahora demandados, ingresaron de manera violenta y abusiva a su predio, armados de machetes, palos, piedras y petardos, intranquilizando con amenazas a los esposos Islas Zúñiga de desalojarlos de la vivienda que ocupan; asimismo, los avasalladores vienen pagando a los cabecillas conocidos como loteadores entre “Bs 200 y Bs 1000” (sic), como adelanto para asegurarse un pedazo de tierra. Posteriormente a este hecho, el 22 del mismo mes y año, presentó ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) la denuncia correspondiente y formuló querella criminal el 24 del mes y año mencionado contra Antonio Peláez Pérez y “otros” por la presunta comisión de los delitos de allanamiento a la propiedad privada, estelionato, amenazas y asociación criminal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4 La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos
- Fragmento 19
- III.5 Sobre el derecho a la propiedad
- de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.6. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8.
- CONFIRMAR en todo