SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013

Fecha: 07-Jun-2013

III.6. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestó que cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales, excepcionalmente se concede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal haya sido plenamente demostrado, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello estableció excepciones al principio de subsidiariedad.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional refiere que: “…responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre).

A partir de los aspectos precedentemente referidos, debe señalarse que en el Estado Constitucional Plurinacional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implica una directa afectación al contenido esencial de éste en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional plurinacional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por él o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental.