Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013
Fecha: 07-Jun-2013
acción de amparo constitucional,
En revisión Resolución 21/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 108 vta. a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eva Céspedes Vda. de Monasterio contra Víctor Hugo Suarez, Antonio Peláez Pérez, Coralia Añez Eguez, Carmen Justiniano, Julio Cerón, Gregoria Socompi Laura y Jacqueline Rojas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4 La acción de amparo constitucional entre personas particulares
- del análisis de la esencia misma de la Constitución Política del Estado, se puede afirmar que cualquier persona, puede ser objeto de vulneración a sus derechos, no teniendo trascendencia constitucional el que se encuentre en superioridad en relación con el sujeto que lesionó sus derechos
- Fragmento 19
- III.5 Sobre el derecho a la propiedad
- de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.6. Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8.
- CONFIRMAR en todo