SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013

Fecha: 07-Jun-2013

a)

El accionante por intermedio de su representante ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, apareció de manera totalmente irregular, el Auto Supremo 288/2012 de 16 de octubre, por el cual los Magistrados ahora demandados, declararon inadmisible el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 33/2012 de 12 de septiembre, por cuanto, ni siquiera las fechas permiten consentir o entender que pasó en el expediente, ya que de acuerdo al formulario de seguimiento de procesos que accedieron a partir del sitio oficial de dicho Tribunal, se describen las siguientes acciones: 8 de octubre de 2012 (Recepción de la causa), el mismo día (Pasa a reparto), el 15 de igual mes y año (Cargo de recepción del expediente en Sala), (Registro de información de expediente y numeración) y (Decreto de radicatoria), pero de forma curiosa, al día siguiente, es decir, el 16 del indicado mes y año, apareció extrañamente el mencionado Auto Supremo, declarando inadmisible el recurso que interpuso; b) Opuso la excepción de extinción de la acción penal ante el Juez de grado, en este caso, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, se debió inhibir de pronunciarse en el fondo de la casación, pero no lo hizo, al contrario pronunció el referido fallo; c) Toda persona que tiene un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, posee el derecho de que su recurso, sufra ciertos pasos administrativos y procedimentales, como recepción de causa, reparto, cargo de recepción de expediente, registro de información del expediente, numeración, decreto de radicatoria, pero en el caso presente, de manera totalmente inédita, emergió el indicado Auto Supremo 288/2012, que no tuvo el trámite regular, ya que no sólo se omitió señalar quien fue el Magistrado Relator de la causa, sino que dicho expediente no fue objeto del respectivo sorteo, por lo que no estuvo bajo transparencia que debería tener un acto procesal; y, d) Otro defecto que contiene el citado Auto Supremo, es que de diecinueve motivos de agravio que planteó en el recurso, los Magistrados ahora demandados, se pronunciaron sólo con relación a los seleccionados, recortaron el recurso de apelación y dejaron de lado otros motivos de la casación, violando su derecho de impugnación de su representado, por cuanto si decidieron alzarse del Auto de Vista bajo diecinueve agravios, diecinueve motivos de casación, el análisis debió ser integral y no cercenarlo su recurso de casación, para declararlo inadmisible.