Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. En virtud a lo anterior, el 12 de septiembre de 2012, los Vocales de la Sala Penal Segunda, pronunciaron el Auto de Vista 33, declarando improcedente el recurso formulado por Freddy Llanos Martínez y en consecuencia confirmaron la Sentencia en todas sus partes, aspecto por el cual, el nombrado acusado mediante memorial presentado el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por Auto de 1 de octubre de 2012 (fs. 270).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco Legal del recurso de casación en materia penal
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.3.1. La motivación puede ser concisa, pero debe contener la suficiente y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR