SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sustanciado el juicio oral por reenvió, el 1 de febrero de 2012, el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, dictó Sentencia declarando al accionante, autor y culpable de los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato, negación o retardo de justicia, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de privación de libertad; formulada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 22 de 4 de junio de 2012, que declaró improcedente el mismo, razón por la cual recurrió en casación, originando la emisión del Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio, por el que se dejó sin efecto el citado Auto de Vista, ordenando que la referida Sala Penal Segunda, pronuncie nueva Resolución. Devuelto los obrados, la indicada Sala, emitió el Auto de Vista 33/2012 de 12 de septiembre, sin corregir, ni pronunciarse válidamente sobre los errores de forma y fondo de la Resolución, por lo que nuevamente dedujo recurso de casación. Concedido y remitido su mencionado recurso, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 288/2012 de 16 de octubre, por cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto.

Puntualiza que las autoridades ahora demandadas, para la emisión del indicado Auto Supremo, no realizaron el trámite regular previo, ya que el 8 de octubre de 2012, se procedió al reparto, habiéndose puesto en el cargo de recepción, el registro de información del expediente y numeración, el mismo día, decreto de radicatoria el 15 de igual mes y año; sin embargo, al día siguiente; es decir, el 16 de octubre de 2012, sin realizarse el respectivo sorteo, ni la asignación de Magistrado Relator, apareció el Auto Supremo 288/2012, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante.

Agrega que el citado Auto Supremo, no sólo carece de fundamentación, motivación, claridad y exhaustividad, sino que contiene una incongruencia omisiva, por cuanto no tiene respuesta jurisdiccional a la impugnación de la Resolución que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, incidente de prescripción y los diecinueve motivos y diecinueve agravios que fundamentó en su recurso de casación, ya que únicamente se pronunció sobre los motivos o agravios que los Magistrados demandados eligieron y no realizaron el exhaustivo examen de admisibilidad.