SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013

Fecha: 07-Jun-2013

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 032/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 373 a 377 vta., denegó la tutela, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Freddy Llanos Martínez, efectuando una relación del proceso penal que se le siguió, señaló que el 8 de octubre de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, recepcionó la causa, procediéndose a su reparto ese mismo día, colocándose el respectivo cargo, registro de información de expediente y numeración, para finalmente decretarse la radicatoria el 15 del mismo mes y año; sin embargo de esa confesión, se establece que el presente proceso penal se radicó evidentemente en la fecha mencionada, confesión que tiene valor asignado por el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, ii) Con relación a la inexistencia del sorteo del expediente, el art. 418 del CPP, es claro al señalar que: “Recibido los antecedentes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido”; de donde se desprende que la citada norma no dispone el sorteo del expediente, razón por la cual, las autoridades demandadas, no tenían la obligación de analizar los diecinueve motivos del recurso de casación, al haberse declarado la inadmisibilidad del recurso de casación formulado por el accionante, consecuentemente no se evidenció la vulneración de los derechos constitucionales mencionados.