SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.3.1. La motivación puede ser concisa, pero debe contener la suficiente y satisfacer todos los puntos demandados
“Sin contradecir la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia, la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras, señalo que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige que la resolución contenga una estructura de forma y de fondo; en este sentido, la motivación puede ser concisa, pero necesariamente tiene que ser clara y satisfacer todos los puntos cuestionados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas” (Razonamiento que fue asumido por la SC 0332/2011-R de 1 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco Legal del recurso de casación en materia penal
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.3.1. La motivación puede ser concisa, pero debe contener la suficiente y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR