SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013

Fecha: 07-Jun-2013

III.3.1.   La motivación puede ser concisa, pero debe contener la suficiente y satisfacer todos los puntos demandados

“Sin contradecir la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia, la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, entre otras, señalo que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige que la resolución contenga una estructura de forma y de fondo; en este sentido, la motivación puede ser concisa, pero necesariamente tiene que ser clara y satisfacer todos los puntos cuestionados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas” (Razonamiento que fue asumido por la SC 0332/2011-R de 1 de abril).