Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Henry Espindola Cardozo, María Luz Flores y José Luis Dávalos Rivadineira, Fiscales de Materia y Elida Rivero Vargas Vda. de Poveda, en su condición de terceros interesados, pese a su legal notificación (fs. 345 y vta.), no se hicieron presentes en la audiencia señalada y menos presentaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco Legal del recurso de casación en materia penal
- III.3. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.3.1. La motivación puede ser concisa, pero debe contener la suficiente y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR