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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013

    Fecha: 10-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2.1. Respecto al principio de congruencia
    • III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
    • III.3. Valoración de la prueba
    • III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalias
    • para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
    • existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalia originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
    • quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Respecto a l
    • III.5.2. La
    • III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba
    • i)
    • señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
    • 14 de febrero de 2013, a horas 15:00
    • CONFIRMAR

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