SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Mediante memorial cursante de fs. 172 a 176, Roberta Cáceres y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, en representación legal de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto de Nacional de Reforma Agraria (INRA), solicito se deniegue la tutela con imposición de costas y multa, argumentando que: a) Por informe preliminar DGAT-REV-INF 005/2010 de 20 de abril, se sugirió el inicio del procedimiento de reversión sobre el predio “Monterrey I”, dictándose el correspondiente Auto de Inicio de conformidad al art. 188 del Decreto Supremo (DS) 29215, habiéndose emitido informe circunstanciado DGAT REV 0015/2010 de 11 de mayo, por medio del cual se estableció que la parte perteneciente a “CEIBO” S.A., cumplía parcialmente la Función Económico-Social emitiéndose en consecuencia la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002 2010 de 17 de mayo, que resolvió reconocer en favor de la referida compañía, la superficie de 916,4507 ha (novecientas dieciséis hectáreas con cuatro mil quinientos siete metros cuadrados) y revertir a dominio originario del Estado la superficie de 6874,7111 ha (seis mil ochocientas setenta y cuatro hectáreas con siete mil ciento once metros cuadrados), decisión contra la que se instauró acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental que mereció Sentencia Agroambiental S2ª L. 027/2012, que declaró IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente la resolución impugnada; b) La titularidad sobre las cabezas de ganado marcadas con las letras (OM), no fue debidamente demostrada por los correspondientes títulos de transferencia de titularidad, en apego a lo dispuesto por el art. 197 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, además que el mismo ganado marcado “OM”, fue presentado también durante el proceso de saneamiento de la propiedad San Matías; sin embargo, el número de ganado fue debidamente consignado por el INRA en los diferentes actuados del proceso de reversión; de donde se infiere que “CEIBO” S.A., pretendió engañar a los funcionarios del INRA, respecto al cumplimiento de la función económica social; y, c) El reconocimiento parcial efectuado al predio Monterrey I, se basó en la valoración del cumplimiento de la función económica social, tomando en cuenta la cantidad de ganado existente, las áreas aprovechadas, las áreas de proyección de crecimiento y las servidumbres ecológico legales, aspectos que fueron integralmente valorados por el Tribunal Agroambiental al momento de dictar el fallo impugnado, mismo que cuenta con la debida congruencia y fundamentación, por lo que no ha lesionado los derechos reclamados por el ahora accionante, debiéndose en consecuencia, denegar la tutela e imponer el pago de costas y multas al accionante por la falta de fundamentación de la demanda y por no ajustarse a derecho respecto a la normativa agraria vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalias
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalia originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a l
- III.5.2. La
- III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba
- i)
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 14 de febrero de 2013, a horas 15:00
- CONFIRMAR