SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rubén La Fuente Romero, en representación legal de Bernardo Guarachi Tola, Juan Ricardo Soto Butrón, Lucio Fuentes Hinojosa, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco, Deysi Villagomez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito cursante de fs. 181 a 182 vta., manifestó que la Sentencia Agroambiental impugnada no incurre en lesión de los derechos reclamados siendo que, de manera clara y precisa, identificó la existencia de 1829 cabezas de ganado marcado con la letra “C”, así como también la existencia de otro ganado con la marca “OM”, a través de una relación de hechos expuestos con la suficiente congruencia de manera ordenada; se evidencia que el fallo agroambiental demandado de lesivo, respecto a la falta de valoración de la prueba y la vulneración del debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, ha efectuado la debida valoración de los elementos probatorios concluyendo que si bien el ganado se encuentra marcado el mismo no está debidamente registrado conforme dispone la Ley 80 de 5 de enero de 1961; por lo que solicita se deniegue la tutela con condenación de costas.
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 212 a 213, Paty Yola Paucara Paco, manifestó que al haber sido pronunciada la Resolución agroambiental impugnada por los Magistrados de la Sala Segunda Liquidadora, y al ser ella parte del Tribunal Agroambiental en calidad de Magistrada Titular, carece de legitimación pasiva para ser demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalias
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalia originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a l
- III.5.2. La
- III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba
- i)
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 14 de febrero de 2013, a horas 15:00
- CONFIRMAR