SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, la parte accionante denuncia la vulneración del derecho de la Sociedad a la que representa al debido proceso en su vertiente de congruencia y debida fundamentación, toda vez que los demandados, por Sentencia Agroambiental S2ªL 27/2012 de 27 de julio, confirmaron la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2010, por la cual el INRA resolvió reconocer en favor de CEIBO S.A., la superficie de 916,4507 ha y revertir a dominio originario del Estado la superficie de 6874,7111 ha.
Inicialmente, corresponde manifestar que ante la cesación en funciones de las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental, en mérito a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.5, se ha establecido que, cuando un ente u órgano queda en acefalia, no puede impedirse al afectado reclamar sus derechos, debiendo éste, en consecuencia, dirigir la demanda contra las autoridades que han asumido las funciones de los cesantes o contra la entidad a la que pertenecieron; en el presente caso, al haber dejado de existir las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental como efecto de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, corresponde a las Salas Titulares de este órgano especializado, asumir el conocimiento y dirección de los procesos que eran de responsabilidad de los primeros, así como de responder por los efectos que las decisiones asumidas por aquellos hayan generado en el mundo litigante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalias
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalia originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a l
- III.5.2. La
- III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba
- i)
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 14 de febrero de 2013, a horas 15:00
- CONFIRMAR