SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.5. Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, la parte accionante denuncia la vulneración del derecho de la Sociedad a la que representa al debido proceso en su vertiente de congruencia y debida fundamentación, toda vez que los demandados, por Sentencia Agroambiental S2ªL 27/2012 de 27 de julio, confirmaron la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2010, por la cual el INRA resolvió reconocer en favor de CEIBO S.A., la superficie de 916,4507 ha y revertir a dominio originario del Estado la superficie de 6874,7111 ha.

Inicialmente, corresponde manifestar que ante la cesación en funciones de las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental, en mérito a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.5, se ha establecido que, cuando un ente u órgano queda en acefalia, no puede impedirse al afectado reclamar sus derechos, debiendo éste, en consecuencia, dirigir la demanda contra las autoridades que han asumido las funciones de los cesantes o contra la entidad a la que pertenecieron; en el presente caso, al haber dejado de existir las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental como efecto de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, corresponde a las Salas Titulares de este órgano especializado, asumir el conocimiento y dirección de los procesos que eran de responsabilidad de los primeros, así como de responder por los efectos que las decisiones asumidas por aquellos hayan generado en el mundo litigante.