SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013

Fecha: 10-Jun-2013

14 de febrero de 2013, a horas 15:00

En este sentido, llama la atención de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, el hecho de que habiéndose presentado la acción de amparo constitucional que se revisa el 24 de enero de 2013 y la correspondiente subsanación el 30 de igual mes y año, el Tribunal de garantías, por Auto de 30 de enero de 2013, haya señalado audiencia para el “14 de febrero de 2013, a horas 15:00” (sic); es decir, 14 días después, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria que no sólo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; por lo que, se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, José Antonio Revilla Martínez y Rodrigo Miranda Flores, que constituyeron el Tribunal de garantías en el presente caso, advirtiéndoseles que de incurrir nuevamente en actuaciones dilatorias que contraríen el ordenamiento jurídico constitucional, serán pasibles de las sanciones que el caso amerite.