SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia Agroambiental “RES-REV 002/2010 de 17 de mayo”, fallo agroambiental que incurre en vulneración del principio de congruencia, carece de una debida fundamentación y omite valorar la prueba aportada que la propia sentencia agroambiental, reconoce que existe; siendo que, no obstante que el propio Tribunal Agroambiental reconoce la existencia de 1829 cabezas de ganado marcadas con la letra “C” que identifica a la compañía que representa, señala que existe otro ganado marcado con “OM”, argumento con el cual pretenden desconocer la propiedad de 1829 cabezas de ganado de propiedad de la sociedad, cuando únicamente podría no tomarse en cuenta la existencia del ganado marcado con filiación diferente para la verificación del cumplimiento de la función económica social; además, el fallo agroambiental reconoce que el ganado marcado con “OM”, ha sido incorporado, por escritura pública 603/2009 de 20 de mayo, como aporte de los diferentes socios de CEIBO S.A., situación que también es referida en la resolución impugnada pero sobre la que los demandados han omitido pronunciarse.
Finaliza diciendo que, la función económica social ha sido demostrada, por elementos probatorios que acreditan la existencia de ganado, mejoras e infraestructura; elementos que habiendo sido reconocidos por el fallo agroambiental, contradictoriamente fueron ignorados al momento de emitir resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalias
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalia originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a l
- III.5.2. La
- III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba
- i)
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 14 de febrero de 2013, a horas 15:00
- CONFIRMAR