SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba
De acuerdo a los argumentos expuestos y a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, cuando la autoridad jurisdiccional ha efectuado una nula, arbitraria o deficiente valoración respecto a los elementos probatorios presentados por las partes procesales, dando origen a la emisión de un fallo que de haber considerado correctamente las pruebas hubiera arribado a una decisión distinta y que, al no haberlo hecho, ha ocasionado lesión evidente a los derechos reclamados, se hace posible para la jurisdicción constitucional, verificar, si la labor valorativa de la autoridad jurisdiccional, incurre en las infracciones demandadas, a efectos de reparar el daño ocasionado.
Consecuentemente, se ha establecido que la acción de amparo constitucional, procede contra la valoración probatoria efectuada por los administradores de justicia, cuando la misma se presenta de manera manifiestamente evidente e irrazonable y que, dicha labor valorativa tenga incidencia en la decisión asumida por el juzgador, conforme se ha señalado, la jurisdicción constitucional, no puede convertirse en una instancia revisora respecto a la actividad evaluativa de elementos probatorios de los jueces ordinarios que conocen un proceso, en mérito a las reglas de competencia y toda vez que, una actuación contraria, incurriría en omisión del carácter esencialmente subsidiario de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalias
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalia originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a l
- III.5.2. La
- III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba
- i)
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 14 de febrero de 2013, a horas 15:00
- CONFIRMAR