SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.6.3. Respecto a la valoración de la prueba

De acuerdo a los argumentos expuestos y a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, cuando la autoridad jurisdiccional ha efectuado una nula, arbitraria o deficiente valoración respecto a los elementos probatorios presentados por las partes procesales, dando origen a la emisión de un fallo que de haber considerado correctamente las pruebas hubiera arribado a una decisión distinta y que, al no haberlo hecho, ha ocasionado lesión evidente a los derechos reclamados, se hace posible para la jurisdicción constitucional, verificar, si la labor valorativa de la autoridad jurisdiccional, incurre en las infracciones demandadas, a efectos de reparar el daño ocasionado.

Consecuentemente, se ha establecido que la acción de amparo constitucional, procede contra la valoración probatoria efectuada por los administradores de justicia, cuando la misma se presenta de manera manifiestamente evidente e irrazonable y que, dicha labor valorativa tenga incidencia en la decisión asumida por el juzgador, conforme se ha señalado, la jurisdicción constitucional, no puede convertirse en una instancia revisora respecto a la actividad evaluativa de elementos probatorios de los jueces ordinarios que conocen un proceso, en mérito a las reglas de competencia y toda vez que, una actuación contraria, incurriría en omisión del carácter esencialmente subsidiario de la presente acción tutelar.