Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 048/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 218 a 223 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: 1) No existió vulneración del derecho al debido proceso, como el derecho a la defensa, al haber formulado la parte accionante los recursos que la ley les otorga; 2) No corresponde la valoración de la prueba; y, 3) Mediante la acción de amparo constitucional, no se puede solicitar como si fuera trámite ordinario de recurso de reposición con alternativa de apelación, como se pretendió en su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante defectos procesales absolutos
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- a)
- REVOCAR