SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, por informe de fs. 211 a 214, dijeron que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria y que los accionantes se limitaron a narrar un relato de los hechos, no explicaron cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías sin explicar el por qué consideran que la interpretación de los arts. 37 y 38 del CP, no es razonable.
Consideran que los accionantes, mediante su recurso de casación realizaron errada invocación de precedentes contradictorios, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, identifique determinada situación de hecho similar (precedente contradictorio) contrario al sentido jurídico asignado en el Auto de vista impugnado, consecuentemente se declararon infundados los motivos casacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante defectos procesales absolutos
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- a)
- REVOCAR