Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 7/2012 de 9 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados, en consecuencia, Resolución 12/2011, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro (fs. 142 a 147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante defectos procesales absolutos
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- a)
- REVOCAR