SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Fecha: 10-Jun-2013
iv)
iv) Asimismo, respecto a la falta de fundamentación con relación a la fijación de la pena alega “El auto de vista ingresa en un absoluto y total silencio con relación a los aspectos que fueron fundamentados, al extremo que, la divagación de orden general ha permitido una falta de fundamentación notoria y concreta”, alegando como Autos Supremos contradictorios el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que establece: “…corresponde uno de los elementos esenciales del 'debido proceso' la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penas sustantiva, a objeto de imponer la pena”, señalando al respecto básicamente que ello implica: “…la vulneración al derecho que tiene todo imputado a una resolución fundamentada, máxime en lo vinculante al quantum de la pena, que inserta el defecto absoluto, en el orden del Art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal” (fs. 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante defectos procesales absolutos
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- a)
- REVOCAR