SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Fecha: 10-Jun-2013
ii)
ii) El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera, copiando “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que al conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal…”, alegando que “En el Auto de Vista impugnada, se describe un hecho (LESIONES), con víctimas distintas de las cuales dos, BEATRIZ RAMOS VALLEJOS y OSCAR GENARO RAMOS VALLEJOS, por los días de impedimento, no podrían encuadrarse en el resultado en la primera parte del Art. 271 del Código Penal” (fs. 151 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante defectos procesales absolutos
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- a)
- REVOCAR