SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013

Fecha: 10-Jun-2013

ii)

ii)  El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera, copiando “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que al conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal…”, alegando que “En el Auto de Vista impugnada, se describe un hecho (LESIONES), con víctimas distintas de las cuales dos, BEATRIZ RAMOS VALLEJOS y OSCAR GENARO RAMOS VALLEJOS, por los días de impedimento, no podrían encuadrarse en el resultado en la primera parte del Art. 271 del Código Penal” (fs. 151 vta.).