SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, expresan que fueron sancionados con la misma pena sin individualizar sus conductas y sin que se haya justificado respecto a cada uno de ellos el quantum de la pena impuesta por parte del Tribunal de primera instancia y en este marco sostienen que el Auto Supremo 173/2012 de 10 de julio, procedió a declarar inadmisible su recurso de casación sin la debida fundamentación y por tanto provocándoles indefensión.
Previamente a ingresar al fondo de la problemática corresponde observar que la parte accionante, pide se deje sin efecto la Resolución 12/2011de 15 de septiembre, y el Auto de Vista 7/2012 de 9 de marzo; sin embargo, ni el Tribunal de primera instancia, ni el de apelación fueron demandados por lo que no corresponde ingresar a mayores consideraciones sobre su actuación por no existir legitimación pasiva en la presente acción constitucional (SC 0711/2005-R de 28 de junio); empero, esta situación tampoco impide se analice la actuación de los Magistrados del Tribunal Supremo que emitieron el Auto Supremo 173/2012 y se constituyeron en la última instancia procesal con poder para revisar la decisión de las instancias anteriores (SC 1095/2010-R de 27 de agosto).
En el presente caso, la Resolución 12/2011, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, que en lo referente a la fijación de la pena de los accionantes estableció: “La pena para el delito de Lesiones Leves tipificado por el Art. 271 del Código Penal, fluctúa de uno a cinco años. Empero a los efectos de su imposición, se debe tomar en cuenta lo previsto por los Arts. 37 y 38 del Código Penal, es decir considerar la conducta anterior y posterior al hecho. Al respecto debemos señalar que este hecho se ha suscitado a raíz de un conflicto en el sistema de riego de la Localidad de Ocotavi, donde existió cierta pugna para tener el manejo del sistema de riego, surgiendo de esta manera dos grupos, unos que pertenecen a la comunidad de Ocotavi y otro que deben de pertenecer a la Comunidad de Caracollo, aspectos que deben ser considerados a los efectos de la imposición de la pena; sin embargo también señalar la condición de cada uno de los imputados, habiendo ocupado alguno de ellos el cargo de autoridad originaria, tener la calidad de dirigentes, por lo que los mismos teniendo esas condiciones podían aminorar las consecuencias de un hecho funesto como el que se juzga, por lo que habiendo tenido cada uno de los imputados diferente participación, se toma en cuenta las circunstancias del hecho, como el haber levantado el puente de bloque de cemento, para luego cometer el hecho ilícito, así como la condición personal de cada uno de los imputados, toda vez que los mismos son del área rural y con poca formación educacional, debiendo en consecuencia imponerse la pena de cuatro años y tres meses de privación de libertad a cada uno de los imputados”, lo que fue confirmado por Auto de Vista 7/2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y plantearon su recurso de casación alegando que la valoración de los certificados médicos no fue correcta pues “se tienen dos víctimas con lesiones que oscilan entre o a 29 días y una víctima con lesiones de 45 días” (sic), es decir, que en su criterio respecto a dos de las víctimas los días de impedimento no se adecuaron al tipo penal del art. 271 del CP, que no se determinó “ni siquiera cuál de las víctimas fue agredida por cuál de nosotros” (sic), invocando en el recurso de casación los siguientes precedentes contradictorios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante defectos procesales absolutos
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- a)
- REVOCAR