SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, dictó la referida Resolución 12/2011 de 15 de septiembre, realizando una errónea aplicación de la ley sustantiva, les declararon autores del delito de lesiones graves y leves, tipificado y sancionado por la primera parte del art. 271 del Código Penal (CP), imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de “San Pedro”, siendo absueltos de culpa y pena por los delitos de asesinato en grado de tentativa.

Interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 12/2011, por errónea aplicación del art. 271 del CP, en lo que se vincula a la fijación de la pena y una insuficiente fundamentación con relación a la participación activa de los imputados en el hecho, constituyendo defectos insubsanables, asimismo esa inobservancia de normas procesales derivan en defectos de la Resolución previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por Auto de Vista 7/2012 de 9 de marzo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Resolución 12/2011, con el fundamento que: “…el delito de lesiones tanto graves y leves no se excluyen entre sí…” (sic), conforme al sistema de absorción que se aplica para el concurso ideal de delitos, el delito con pena mayor absorbe “al delito con pena menor” (sic).

Interpusieron recurso de casación contra ese Auto de Vista que convalidó un fallo con defectos, por carecer de fundamentación con relación a varios agravios estipulados en el recurso de apelación restringida y los Magistrados ahora demandados, dictaron el Auto Supremo 173/2012 de 10 de julio, declarándolo infundado.

Alega también que no hay referencia alguna de cuál es el criterio o fundamento de la Resolución vinculadas a la mayor o menor gravedad del hecho, para configurar el quantum de la pena, no existiendo ninguna fundamentación ni referencia a las condiciones especiales en que se encontraban en el momento de la ejecución del presunto delito, no cumpliéndose con las exigencias de fundamentación de los arts. 37 y 38 del CP.