SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013
Fecha: 10-Jun-2013
i)
i) El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera, copiando sobre el mismo “…la calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta…”, y seguidamente procede a aclarar que si bien en ese caso se hizo referencia a un delito de tráfico de sustancias controladas “…aquella doctrina, no está únicamente adecuada a procesos por aquel tipo penal, pues los precedentes contradictorios, importan que en situaciones análogas, esto es, cuando el Tribunal no ha ejercitado una adecuada calificación del tipo penal, estableciéndose una errónea aplicación de la ley Sustantiva, sin importar necesariamente aquel delito…” (fs. 151 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación y el requisito de precedente contradictorio ante defectos procesales absolutos
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- a)
- REVOCAR