SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013

Fecha: 10-Jun-2013

a)

Luz Veliz Huarachi, Jefa de Servicio de la Brigada de Protección a la Familia, mediante su abogado, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) La Policía Boliviana tiene facultades de arrestar a ciudadanos que están provocando riñas y peleas en vía pública; b) Al llamado por transeúntes a la Central de Radio Patrullas 110, al promediar las 19:40 horas del 26 de febrero de 2013, se hicieron presentes al lugar de los hechos las funcionarias policiales, quienes hicieron una intervención policial preventiva dentro de un hecho de riñas y peleas, donde la accionante agredió a Willma Colque Camacho; por ese hecho fueron conducidos a la Brigada de Protección a la Familia tres sujetos, Amanda Benigna Cruz Mollo, Juvenal Martínez Calani y Willma Colque Camacho; c) La accionante fue conducida a dicha dependencias por riñas y peleas, conforme a la facultad otorgada a la Policía Boliviana  a través de la Resolución Suprema (RS) 242331 y la Ley de Violencia Intra Familiar y Doméstica; d) No existió privación de libertad ilegal, menos detenciones indebidas, todo el accionar de la Institución Policial a través de sus efectivos están enmarcados dentro de los Derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado y el art. 7 inc. c) de la Ley de la Policía Boliviana; e) Al tratarse el hecho donde se encuentran involucradas mujeres, los antecedentes fueron remitidos el 1 de marzo del señalado año al “Juzgado Familiar”.