SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.3. Respecto a las facultades y competencias de la Brigada de Protección a la Familia

El art. 1 de la Ley contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVF); “…establece la política del estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima”.

(…) Artículo 26. (Brigadas de Protección a la Familia). Las Brigadas de Protección a la Familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores  y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar el auxilio necesario e inmediato a la víctima.

Conforme a las normas citadas precedentemente, las Brigadas de Protección a la Familia, son las encargadas de practicar diligencias en los casos de violencia familiar o doméstica, de individualizar a los autores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y de prestar el auxilio necesario e inmediato a la víctima.

En este mismo sentido se ha pronunciado la SC 0625/2001-R de 22 de junio, cuando señalo lo siguiente: “Que, en casos de denuncias de violencia familiar, si bien la Brigada de Protección a la Familia es el órgano competente para realizar la investigación como también para proteger inmediatamente a la víctima brindándole el socorro requerido, dicha facultad no alcanza a ordenar arrestos, pues ésta medida sólo es atribución del Juez que conozca la denuncia.

Que, al respecto existe uniforme Jurisprudencia Constitucional, pues en cuanto a la competencia que atribuyen los artículos 26 y 27 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o doméstica este Tribunal en la Sentencia Constitucional Nº 263/00-R de 22 de marzo de 2000 estableció: "`...disposiciones legales de las cuales se colige que si bien la Brigada de Protección a la Familia tiene atribuciones para elaborar diligencias de policía en los casos de violencia familiar, no puede excederse de dichas funciones y aprehender a los presuntos autores directamente, sino solamente cuando se trata de delito flagrante´".