SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013

Fecha: 10-Jun-2013

denegando

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Primero en lo Penal, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 2 de marzo, cursante de fs. 47 a 50 vta., denegando la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana establece que la Institución, tiene la misión fundamental de preservar y conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes con la finalidad de hacer posible que todos los habitantes del estado se desarrollen en plenitud en un clima de paz y tranquilidad; concordante con ello, el art. 7 de la misma norma, otorga atribuciones de prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial; 2) El art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta a la policía aprehender cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia en la comisión de un ilícito conforme al art. 230 de la misma norma procesal penal, o en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión librado por Juez o tribunal competente, en cumplimiento de una orden emanada de Fiscal o cuando la persona haya fugado estando detenida; además fuera de los casos descritos, la Policía Boliviana, puede arrestar conforme a lo que establece el art. 225 del CPP, cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los partícipes y autores o testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar una investigación; 3) La misión de la Policía Boliviana, es la defensa de la sociedad, la conservación y mantenimiento del orden público con la única finalidad de contribuir a una vida armoniosa en sociedad, siendo sus funciones especialmente preventivas y de auxilio; 4) El 26 de febrero de 2013 a horas 19:50, en vía pública se suscitó un hecho de riñas y peleas, calificado como contravención o faltas al orden público, en el que se vieron involucradas Willma Colque Camacho, Juvenal Martínez Calani y la accionante, a raíz de ello fueron remitidos a dependencias de la Brigada de Protección a la Familia en calidad de arrestados, aspecto corroborado por un certificado médico forense y un cuaderno de violencia familiar remitido al “Juzgado de Familia” el 1 de marzo del mismo año; 5) El arresto de Amanda Benigna Cruz Mollo, se efectuó en cumplimiento estricto de las funciones preventivas de la Policía Boliviana, respaldado por los antecedentes descritos y presentados, así como por la normativa vigente en el país como la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; 6) El arresto de la accionante por propia versión de la misma, se cumplió desde hrs. 20:00 del 26 de febrero hasta hrs. 03:40 del 27 de febrero de 2013, vale decir, las ocho horas que establece la normativa legal, en tal sentido no se desconoció normas constitucionales ni se le privo su libertad indebidamente.