SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013

Fecha: 10-Jun-2013

En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.

En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido. Este criterio se justifica, al análisis de lo dispuesto por el art. 256 de la CPE, que de forma expresa reconoce criterios de interpretación más favorables que los contenidos en nuestra propia Ley Fundamental y que se encuentran contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Esta última sentencia, 2491/2012 como se dijo anteriormente, modulo el entendimiento establecido por las anteriores dos Sentencias que señalaban, cuando el detenido por diversas situaciones debidamente justificadas estando en detención no había interpuesto la acción de libertad, el mismo de forma inmediata después de haber cesado su detención, el tribunal de garantías podía pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, con el objeto de establecer las responsabilidades que correspondan; conforme a la modulación señalada, ahora la acción de libertad puede interponerse en cualquier situación donde a cesado la detención y el juez analizar el fondo de la causa, y no así solo en aquellos casos donde se haya interpuesto inmediatamente después de haber cesado aquella detención.