Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.1.
II.1. Conforme a la fotocopia legalizada del libro de novedades de la Brigada de Protección a la Familia zona Central, el 26 de febrero de 2013 a horas 19:50, al llamado de Radio Patrullas 110 salieron las policías Maribel Chávez Larico e Indira Corrales Balderrama, a las calles Soria Galvarro y Adolfo Mier de Oruro, a objeto de atender un caso de problemas familiares, habiendo retornado a dichas dependencias, a horas 20:14 con la novedad, de que en el lugar tomaron contacto con Willma Colque Camacho, quien indicó que encontró a su concubino Juvenal Martínez Calani con otra mujer, por ello fueron conducidos a esas dependencias. (fs. 13 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Ámbito de aplicación de la acción de libertad
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: `“Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”
- Fragmento 11
- En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- III.3. Respecto a las facultades y competencias de la Brigada de Protección a la Familia
- Fragmento 14
- III.4.
- REVOCAR