Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 14
En el caso presente, el 26 de febrero de 2013 a horas 20:00, fueron conducidos a dependencias de la Brigada de Protección a la Familia de de Oruro, Amanda Benigna Cruz Mollo, Willma Colque Camacho y Juvenal Martínez Calani, por haber protagonizado riñas y peleas en las calles Soria Galvarro y Adolfo Mier. Ya en dependencias de la Brigada de la mencionada dependencia fueron pasados las tres personas al dormitorio transitorio para cumplir ocho horas de arresto, habiendo luego sido liberadas el 27 de febrero del mismo año a horas 03:40, luego de suscribir las garantías de presentación para el 1 de marzo de 2013 horas 09:30 para la remisión del caso al juzgado de familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Ámbito de aplicación de la acción de libertad
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: `“Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”
- Fragmento 11
- En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- III.3. Respecto a las facultades y competencias de la Brigada de Protección a la Familia
- Fragmento 14
- III.4.
- REVOCAR