SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Maddy Heidy Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixto de Sipe Sipe, mediante informe escrito cursante a fs. 189 y vta., manifestó: a) La audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, se suspendió en dos ocasiones a solicitud del representante del Ministerio Público; b) El Actuario del Juzgado fue suspendido por quince días por el Consejo de la Magistratura y para no dilatar el acto se habilitó como Actuaria a la Oficial de Diligencias, de acuerdo a lo establecido por el art. 93.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aspecto que se hizo conocer a las partes; c) No estando de acuerdo los imputados con la Resolución pronunciada en audiencia, se determinó cuarto intermedio para fundamentar el fallo conforme establece el procedimiento penal; y, d) Antes de dar lectura a la Resolución de medidas cautelares, se presentó memorial de recusación contra mi autoridad, indicando que había incurrido en el art. 316.1 del CPP, sin presentar prueba alguna, rechazada la recusación se ordenó la remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- planteada la recusación y rechazada por el juzgador
- III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.1. Con relación al recurso de apelación incidental
- III.5.2. Con relación a la recusación
- Fragmento 23
- CONFIRMAR