SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Fragmento 23

             Así resueltas las problemáticas planteadas y teniendo presente que los accionantes, solicitaron se disponga su libertad, cabe precisar, que la aplicación de medidas cautelares personales, en este caso la detención preventiva, responde a una previa compulsa de los suficientes elementos que dieron lugar a su imposición; es decir, que la labor de ponderación de esos elementos incumbe única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional a través de la presente garantía jurisdiccional. En ese sentido, no corresponde disponer la libertad de los accionantes, sino solamente corregir el procedimiento o restablecer las formalidades legales a efectos de un debido proceso, considerando que los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que hubiere cometido la autoridad demandada, deberán ser corregidas a través del recurso de apelación incidental, como medio legal idóneo y por el Tribunal de alzada de esa jurisdicción.