SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Fecha: 11-Jun-2013
Fragmento 23
Así resueltas las problemáticas planteadas y teniendo presente que los accionantes, solicitaron se disponga su libertad, cabe precisar, que la aplicación de medidas cautelares personales, en este caso la detención preventiva, responde a una previa compulsa de los suficientes elementos que dieron lugar a su imposición; es decir, que la labor de ponderación de esos elementos incumbe única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional a través de la presente garantía jurisdiccional. En ese sentido, no corresponde disponer la libertad de los accionantes, sino solamente corregir el procedimiento o restablecer las formalidades legales a efectos de un debido proceso, considerando que los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que hubiere cometido la autoridad demandada, deberán ser corregidas a través del recurso de apelación incidental, como medio legal idóneo y por el Tribunal de alzada de esa jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- planteada la recusación y rechazada por el juzgador
- III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.1. Con relación al recurso de apelación incidental
- III.5.2. Con relación a la recusación
- Fragmento 23
- CONFIRMAR