SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
El Juez de Partido, Sentencia Penal Y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución 03/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 510 a 513, concedió en parte la tutela sin disponer la libertad, disponiendo que: “notificada que sea la autoridad accionada en el día deberá remitir el recurso de apelación incidental conforme manda el art. 251 del CPP, con costas” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Existió dilación indebida en la presente causa, porque la autoridad demandada restringió el derecho de los accionantes a ser oídos en un Tribunal de Alzada; ii) La recusación se planteó una vez instalada la audiencia de aplicación de medida cautelar, en el ínterin de cuartos intermedios y resuelta fuera del plazo de veinticuatro horas, lo que constituye dilación injustificada, vulnerándose el derecho de los accionantes; y, iii) Respecto de la falta de fundamentación, ausencia de secretario abogado y recusación no es procedente la acción de libertad dado que deberán ser considerados por el Tribunal ordinario. No es posible disponer la libertad de los accionantes por existir medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- planteada la recusación y rechazada por el juzgador
- III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.1. Con relación al recurso de apelación incidental
- III.5.2. Con relación a la recusación
- Fragmento 23
- CONFIRMAR