SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Fecha: 11-Jun-2013
Fragmento 20
Inicialmente, cabe recordar que siendo el nuevo sistema procesal penal oral, implica la realización o efectivización de los principios de oralidad, inmediación y contradicción; es decir, que todos los actos procesales suscitados en audiencia, deberán ser resueltos en el mismo acto, no pudiendo diferirse. Por consiguiente, la decisión de la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación respecto de la aplicación o no de las medidas cautelares personales o reales, deberá dictarse en audiencia, así como aquella que solicite su complementación, aclaración o enmienda, sin suspensión alguna. En ese sentido, en el caso concreto, la determinación asumida por la Jueza demandada de disponer cuarto intermedio para fundamentar la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el abogado de los accionantes, constituye infracción a las normas procesales señaladas en la Ley adjetiva penal, dado que bajo el principio de oralidad, la audiencia no debió suspenderse.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- planteada la recusación y rechazada por el juzgador
- III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.1. Con relación al recurso de apelación incidental
- III.5.2. Con relación a la recusación
- Fragmento 23
- CONFIRMAR