SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Fragmento 20

             Inicialmente, cabe recordar que siendo el nuevo sistema procesal penal oral, implica la realización o efectivización de los principios de oralidad, inmediación y contradicción; es decir, que todos los actos procesales suscitados en audiencia, deberán ser resueltos en el mismo acto, no pudiendo diferirse. Por consiguiente, la decisión de la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación respecto de la aplicación o no de las medidas cautelares personales o reales, deberá dictarse en audiencia, así como aquella que solicite su complementación, aclaración o enmienda, sin suspensión alguna. En ese sentido, en el caso concreto, la determinación asumida por la Jueza demandada de disponer cuarto intermedio para fundamentar la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el abogado de los accionantes, constituye infracción a las normas procesales señaladas en la Ley adjetiva penal, dado que bajo el principio de oralidad, la audiencia no debió suspenderse.