SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1.
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y daño calificado, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, mediante Resolución de 7 de febrero de 2013, la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva en la cárcel de “San Pablo” de Quillacollo. En base a los arts. 125 y 174 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron una adecuada fundamentación y valoración de la prueba documental, con referencia al domicilio y al trabajo que se tenía debidamente acreditado; al efecto, la Jueza de la causa declaró cuarto intermedio de horas 12:00, hasta las 16:00. En la misma fecha, denunciaron ante el Consejo de la Magistratura las irregularidades en que incurrió la citada jueza, dado que habilitó como Actuaria a la Oficial de Diligencias, para dicha audiencia, quien no cuenta con atribuciones para dar fe de las actas; y, previo a reanudarse la audiencia mencionada, a horas 16:52, presentaron memorial recusando a la Jueza demandada y solicitaron el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 321 del CPP, respecto a que: “…producida la recusación el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad…” (sic); sin embargo, la dicha Jueza, indicó que resolvería el memorial con posterioridad y que se les notificaría por escrito. Reanudada la audiencia a horas 17:05 la autoridad demandada, ratificó su detención preventiva, por lo que recurrieron de apelación, disponiéndose su remisión ante el ad quem.
Posteriormente, por Auto de 13 de febrero de 2013, se rechazó la recusación y se dispuso la remisión del expediente a su similar del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto; sin embargo, la recusación no fue remitida al Tribunal de alzada y tampoco se enviaron los antecedentes del recurso de apelación planteado el 7 de febrero del mismo año, vulnerándose el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- planteada la recusación y rechazada por el juzgador
- III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.1. Con relación al recurso de apelación incidental
- III.5.2. Con relación a la recusación
- Fragmento 23
- CONFIRMAR