SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.5.1.  Con relación al recurso de apelación incidental

             En el mismo orden, contra la determinación que dispuso la detención preventiva de los accionantes, se planteó recurso de apelación incidental en audiencia, que de conformidad al procedimiento fijado por el Código de Procedimiento Penal, dicho medio de impugnación debió tramitarse en función a los plazos procesales establecidos en el citado cuerpo legal. Es así que, aún cuando sólo se anunciare la interposición del recurso sin fundamentación alguna, el mismo debe ser concedido y ordenada su remisión ante ad quem en grado a efectos de su resolución. En el caso concreto, equivocadamente la Jueza demandada, ordenó que los accionantes previamente fundamenten el recurso, sin concederlo; acto ilegal, que constituye lesión a la garantía del debido proceso, en el entendido, que planteado dicho medio de impugnación debió ser concedido en el acto y disponerse su envío ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia. 

             En ese sentido, la no concesión del recurso de apelación impidió la remisión de los actuados ante el ad quem efectos de que se pronuncien sobre el mismo y corrijan los errores en que hubiere incurrido la autoridad demandada a tiempo de disponer la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva o en su caso confirmen la misma. Por cuanto, también se lesionó el debido proceso al no tramitar el recurso de apelación incidental según las normas procesales que establece la Ley adjetiva penal. Dicho en otros términos se sometió a los accionantes a un procesamiento indebido al no tramitar el recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP, provocando la restricción a su libertad y a su vez colocándolos en estado de indefensión, presupuesto que activa en forma directa en la protección que brinda este medio de defensa.