SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.5.2. Con relación a la recusación
De las Conclusiones formuladas en el presente fallo, se advierte que durante el cuarto intermedio dispuesto por la autoridad demandada, los accionantes denunciaron a la Jueza Mixta y cautelar de Sipe Sipe, por haber desarrollado la audiencia de consideración de medidas cautelares, con la Oficial de Diligencias fungiendo como Actuaria y que posteriormente plantearon recusación contra dicha autoridad, por haber incurrido en la causal prevista en el art. 316.1 del CPP, solicitando se imprima el procedimiento fijado por el art. 321 del citado cuerpo legal; no obstante, recién el 13 de febrero de 2013, la referida autoridad, rechazó la recusación. Bajo ese contexto, las reglas procesales establecidas por el art. 321 del indicado instrumento normativo, fueron soslayadas por la Jueza demandada, debido a que no tramitó la indicada figura procesal en los plazos fijados, lo que sin duda constituye vulneración al debido proceso y por ende, lesión al derecho a la libertad de los accionantes; por cuanto, corresponde conceder la tutela solicitada por haberse dilatado injustificadamente la tramitación de la recusación.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- planteada la recusación y rechazada por el juzgador
- III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.1. Con relación al recurso de apelación incidental
- III.5.2. Con relación a la recusación
- Fragmento 23
- CONFIRMAR