SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
El art. 115.II de la CPE, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones”; mandato que implica para los órganos jurisdiccionales, impartir justicia en forma rápida y eficaz en la tramitación de las causas y resolución de las mismas, dado que las partes intervinientes esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido el derecho fundamental a la libertad. De ahí que el art. 178.I del mismo texto dispone que la potestad de impartir justicia se sustenta en el principio de celeridad entre otros.
Bajo esa comprensión la jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: “…el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- planteada la recusación y rechazada por el juzgador
- III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.1. Con relación al recurso de apelación incidental
- III.5.2. Con relación a la recusación
- Fragmento 23
- CONFIRMAR