SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Con relación al principio de celeridad en la administración de justicia

El art. 115.II de la CPE, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones”; mandato que implica para los órganos jurisdiccionales, impartir justicia en forma rápida y eficaz en la tramitación de las causas y resolución de las mismas, dado que las partes intervinientes esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido el derecho fundamental a la libertad. De ahí que el art. 178.I del mismo texto dispone que la potestad de impartir justicia se sustenta en el principio de celeridad entre otros.

Bajo esa comprensión la jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: “…el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras.