SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013

Fecha: 10-Jun-2013

a)

Zonia María Angles Avendaño, en representación legal del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla Torrez, por memorial de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 134 a 137 señala lo siguiente: a) Mediante RA SSC-002/208 de 7 de mayo, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 11 de Junio de 2008, el entonces Superintendente General a.i. del Servicio Civil aprobó el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de los resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos, incorporando en su disposición final el recurso extraordinario de revisión; b) En el marco de la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado, se emitió el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, cuyo art. 139 dispuso la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y la transferencia de sus atribuciones a la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en un plazo de sesenta días, posteriormente fue modificado por el art. 55 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, en sentido de que las atribuciones de la extinguida Superintendencia del Servicio Civil, serán asumidas por el Ministerio de Trabajo a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas en igual plazo, es en ejercicio de esta atribución que se asumió las funciones referentes a la tramitación de solicitudes de incorporación a la carrera administrativa, así como también las facultades inherentes al control y supervisión de la implementación de la misma en el sector público, emitiéndose para este efecto la Resolución Ministerial 601/09 de 26 de agosto de 2009, a través de la cual, se resolvió dar continuidad a la tramitación de las solicitudes de incorporación a la carrera administrativa a través del Reglamento del Procedimiento de Incorporación aprobado por RA SSC-002/2008, por la entonces Superintendencia del Servicio Civil; c) Tomando en cuenta los alcances del marco normativo descrito, la ex Superintendencia del Servicio Civil, emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC-001/2005 de 24 de enero, SSC-018/2006 de 21 de marzo, y SSC-0451/2008 de 18 de junio, mediante las cuales se dispuso la incorporación a la carrera administrativa de Juan Rolando Moya Chumacero en el cargo de Jefe del Departamento de Producción “A”, Wilfredo Aurelio Sillerico Gálvez en el cargo de Jefe de Departamento “B” y a María Angélica Fleitas Colman en el cargo de Jefa del Departamento de Biblioteca; sin embargo, a través del recurso extraordinario de revisión de las solicitudes de incorporación a la carrera administrativa; en las mencionadas resoluciones se hallaron ciertas observaciones, con relación a los requisitos de formación de los solicitantes, es así que en el caso de Juan Rolando Moya Chumacero fue incorporado a la Carrera mediante la modalidad transitoria automática en el puesto de Jefe del Departamento de Producción “A”, y en el Manual de Funciones de 2003, se especifica que para este cargo se requiere tener Licenciatura en Ingeniería Electrónica, sistemas y/o informática y en la citada Resolución que le incorporo no se observa que se haya verificado los requisitos individuales para el cargo; al respecto se evidencio que acredita título de Licenciado en Economía; Wilfredo Sillerico Gálvez, fue incorporado a la carrera administrativa mediante modalidad transitoria automática en el puesto de Jefe de Departamento “B”; sin embargo, en el indicado manual, se especifica que el requisito para este cargo es la Licenciatura en Ingeniería de Sistemas, Informática o ramas afines y en la Resolución mediante la cual fue incorporado a la carrera no se observa que se haya verificado los requisitos individuales para el cargo, más al contrario se evidencia que posee el Título en Provisión Nacional de Administrador de Empresas y con relación a María Angélica Fleitas Colman fue incorporada a la carrera bajo la modalidad continua de convalidación de procesos de selección, en el puesto de Jefa de Departamento de Biblioteca, en el manual de funciones de la gestión 2007, se especifica como requisito de formación Licenciatura en Bibliotecología, al respecto se constató que si bien posee título de Licenciada en Bibliotecología de la Universidad Nacional de Asunción; sin embargo, el señalado título no se encuentra avalado, convalidado o revalidado por la Cancillería y la Universidad Boliviana tal como exige el Reglamento de Títulos y Grados aprobados por el Sexto Congreso Nacional de Universidades de 25 de julio de 1984. Por lo expuesto se establece que los servidores públicos citados no cumplen con los requisitos de formación solicitados en el perfil del puesto al que fueron incorporados como funcionarios de carrera; d) En cuanto al recurso de revisión extraordinaria presentado por el BCB, señala que en las disposiciones finales del mencionado Reglamento, se incorpora este recurso, como el mecanismo legal que permite a la entidad pública de manera excepcional y con motivos fundados, solicitar una revisión extraordinaria de aquella Resolución Administrativa que quedo firme, debido a la existencia y/o surgimiento de elementos nuevos que no fueron considerados a momento de realizar el análisis de la información remitida en primera instancia, siempre que las mismas versen sobre las causales que determinaron la incorporación o no a la carrera administrativa de los servidores públicos, tal como se hubiere dado en el presente caso; motivos por los cuales, solicita el “rechazo” del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora acción de inconstitucionalidad concreta.