SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.Contenido de la acción de inconstitucionalidad
Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs. 6 a 11, los accionantes, refieren que sin que se les haya notificado de manera formal tomaron conocimiento que el 6 de abril de 2010, mediante nota GGRL E. 020/2010, el Banco Central de Bolivia (BCB) solicitó la revisión extraordinaria de sus procesos de incorporación a la carrera administrativa por supuestamente no cumplir con el requisito de título en provisión nacional exigidos para sus puestos, encontrándose el referido recurso en pleno análisis por parte de la Dirección General del Servicio Civil, en tal sentido interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 11 de junio de 2008, Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobada por el entonces Superintendente General a.i. del Servicio Civil, con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos, incorporando a este efecto en su disposición final el recurso extraordinario de revisión, sin señalar el objeto, la finalidad y la base constitucional y legal del mismo, afectando de manera directa garantías constitucionales descritas en la antigua y actual Constitución Política del Estado; concretamente el art. 33 de la anterior Constitución Política del Estado (CPE abrg), vigente al momento de la publicación de la reglamentación impugnada y art. 123 de la CPE, preceptos constitucionales, que regulan la irretroactividad de la ley preceptuando este último que: “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
La RA SSC-002/2008, establece en el Artículo Segundo de las Disposiciones Finales, que el recurso de revisión sólo podrá interponerse ante la Superintendencia del Servicio Civil, dentro el término fatal de cinco años computable desde la fecha en que la Resolución Administrativa quedo firme, afectando la garantía constitucional anteriormente detallada como es la irretroactividad de la Ley, más aun cuando el BCB pretende revisar procesos de incorporación a la carrera administrativa anteriores a la vigencia de la RA SSC-002/2008. La disposición constitucional consignada en el art. 123 de la CPE, se inscribe en los principios fundamentales de la seguridad jurídica y la legalidad, por cuanto la irretroactividad de la ley tiene la finalidad de precautelar derechos adquiridos de las personas, los que no deben estar sujetos a variaciones normativas que pueden surgir a partir de cambios políticos y sociales; asimismo, evitar la emisión de disposiciones legales restrictivas de derechos individuales ampliando sus efectos a los hechos, sucesos o relaciones jurídicas ya acaecidas con anterioridad; siendo necesario aclarar que de la redacción de la disposición constitucional no solo se aplica a leyes de carácter material sino aquellas leyes de carácter formal, lo que implica que se abarca a disposiciones reglamentarias. Teniendo presente estos alcances; el recurso extraordinario de revisión, inmerso en el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobado por RA SSC-002/2008, permite la revisión de resoluciones administrativas firmes dictadas en procesos de incorporación a la carrera administrativa, lo cual viola flagrantemente este principio constitucional, porque faculta a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a solicitar la revisión de los procesos de incorporación, cuando la Constitución protege los derechos adquiridos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en sede administrativa
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- Artículo Segundo.- (Plazo para Interponer el Recurso)
- Artículo 123.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- «
- III.2. Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente
- Entendimiento jurisprudencial que señala con claridad que en los casos en los que se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, sea esta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanza y resolución no judicial, emitida con anterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad debe ser efectuado desde y conforme al nuevo orden constitucional y no al vigente al momento de la emisión de la norma impugnada de inconstitucional”
- III.3. Del principio de irretroactividad de la ley en el ámbito administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto y test de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD