SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.1.
II.1. Cursa Resolución Ministerial 435/10 de 10 de junio de 2010, pronunciada por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Eduardo Pardo, Gerente del BCB, contra las RRAA SSC-001/2005, SSC-018/2006 y SSC-045/2008, emitidas por la ex Superintendencia del Servicio Civil que determinaron la incorporación a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria automática y la modalidad continua de convalidación de procesos de selección de los servidores públicos Gualberto Hugo Rocha Solares, Jorge Freddy Arispe Camacho, Juan Rolando Moya Chumacero, Wilfredo Aurelio Sillerico Gálvez y María Angélica Fleitas Colman; en cuya parte resolutiva se dispone revocar las resoluciones administrativas impugnadas, y en consecuencia se determina no incorporar a la carrera administrativa a los citados servidores públicos entre ellos los accionantes y en su mérito se dispone en forma alternativa que la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, proceda a dar de baja los números y códigos de registro de funcionarios de carrera de los citados servidores públicos (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en sede administrativa
- revocó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- “Artículo Primero.- (Recurso Extraordinario de Revisión)
- Artículo Segundo.- (Plazo para Interponer el Recurso)
- Artículo 123.
- Fragmento 13
- III.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- «
- III.2. Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente
- Entendimiento jurisprudencial que señala con claridad que en los casos en los que se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, sea esta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanza y resolución no judicial, emitida con anterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad debe ser efectuado desde y conforme al nuevo orden constitucional y no al vigente al momento de la emisión de la norma impugnada de inconstitucional”
- III.3. Del principio de irretroactividad de la ley en el ámbito administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto y test de constitucionalidad
- CONSTITUCIONALIDAD